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Fondo de Asistencia Laboral: en vigencia desde el 1° de noviembre

A partir del 1° de noviembre de 2026 rige el FAL para los empleadores del sector privado. La empresa informa su ID FAL antes de presentar el F.931 de noviembre; si no, la CNV le asigna una entidad de oficio.

Estudio Zaracho & Asociados

¿Me afecta?

Sí, si la empresa tiene personal en relación de dependencia. La Ley 27.802 de Modernización Laboral creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y el Decreto 408/2026 lo reglamentó. Cada mes la empresa hace un aporte a un fondo propio, administrado por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores, que queda disponible para afrontar futuras indemnizaciones laborales.

El aporte es un porcentaje de la masa salarial:

  • 2,5 % para micro, pequeñas y medianas empresas.
  • 1 % para grandes empresas.

No es un costo laboral adicional: es una reorganización de las cargas patronales.

¿Desde cuándo?

El FAL entra en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2026.

¿Qué tengo que hacer?

Elegir la entidad que va a administrar el fondo e informar el ID FAL antes de presentar el F.931 de noviembre, que se presenta en diciembre.

¿Qué pasa si no lo hago?

Si la empresa no informa su ID FAL, la CNV le asigna una entidad de oficio.

Acompañamos a cada empresa en la elección de la entidad y en el inicio de los aportes. Escribinos y lo vemos con tiempo.

¿Esto te afecta y no sabés por dónde empezar?

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